Carlos Marx Carrasco, director del Servicio de Rentas Internas (SRI) en tono chistoso dijo “Quienes desean fumar cajetillas baratas apuren haciéndolo porque va a subir el ICE en cigarrillos y en automóviles de lujo”.
Así es ni más ni menos, para los fumadores empedernidos y no empedernidos, los chupistas, gente fashion el calvario aparece para su bolsillo, solo miren el alza de precios para que se caigan para atrás…
ICE
La reforma tributaria contempla que el impuesto a los consumos especiales (ICE) se aplicará al consumo y adquisición de: cigarrillos, cervezas, bebidas gaseosas, productos alcohólicos y en general al consumo y adquisición de los bienes y servicios de procedencia nacional o importados.
“Quienes desean fumar cajetillas baratas apuren haciéndolo porque va a subir el ICE en cigarrillos y en automóviles de lujo”, advirtió ayer, en tono jocoso, el director del Servicio de Rentas Internas (SRI), Carlos Marx Carrasco.
Están gravados con el impuesto a los consumos especiales los siguientes bienes y servicios:
GRUPO I / TARIFA
1. Cigarrillos, productos del tabaco y sucedáneos del tabaco (abarcan los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, inhalados, mascados o utilizados como rapé) / 200 %
2. Cerveza / 30 %
3. Bebidas gaseosas / 20 %
4. Bebidas alcohólicas distintas a la cerveza / 50 %
5. Perfumes y aguas de tocador, joyería y sus manufacturas, armas deportivas y videojuegos / 35 %
6. Armas de Fuego / 300 %
7. Focos Incandescentes / 100 %
GRUPO II / TARIFA
1. Vehículos motorizados de transporte terrestre de hasta 3.5 toneladas de carga, conforme el siguiente detalle:
– Camionetas cuyo precio de venta al público sea de hasta USD 30.000 / 5%
– Vehículos motorizados cuyo precio de venta al público sea de hasta USD 20.000 / 5%
– Vehículos motorizados, excepto camionetas, cuyo precio de venta al público sea superior a USD 20.000 y de hasta USD 30.000 / 15%
– Vehículos motorizados, cuyo precio de venta al público sea superior a USD 30.000 y de hasta USD 40.000 / 25%
– Vehículos motorizados, cuyo precio de venta al público sea superior a USD 40.000 / 35%
2. Aviones, avionetas y helicópteros excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios, motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo / 15%
GRUPO III / TARIFA
1. Servicios de transmisión de imágenes y sonidos por cable o por satélite, tales como la televisión codificada / 15%
2. Servicios de casinos, salas de juego (bingo – mecánicos) y otros juegos de azar / 35%
Para efectos de este numeral el Impuesto se aplicará sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por los juegos y apuestas, y el total de premios concedidos en dicho mes.
GRUPO IV / TARIFA
1. Las cuotas, membresías, afiliaciones, acciones y similares que cobren a sus miembros y usuarios los Clubes Sociales, para prestar sus servicios, cuyo monto en su conjunto supere los US $ 1.500 anuales / 35%
. Servicios de educación prestados por centros educativos de lujo entendiéndose por estos aquellos que, en el nivel primario y secundario en lo que sobrepasen el precio en el año de una fracción no gravada con impuesto a la renta para personas naturales (. El precio por servicio de educación se constituye por todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a la entidad educativa tales como: matrícula, pensión, bonos, colegiaturas y derechos / 10%.
También contempla
* La creación del Régimen Simplificado (RS) que comprenderá las declaraciones del IR y al IVA para las personas naturales que desarrollen actividades de producción, comercialización y transferencia de bienes o prestación de servicios a consumidores finales; así como las personas naturales que inicien actividades económicas y cuyos ingresos brutos obtenidos durante los últimos doce meses anteriores al de su inscripción, no superen los 60 mil dólares, y que para el desarrollo de su actividad económica no necesiten contratar a más de 10 empleados.
* Un impuesto a la salida de capitales del 0,5 por ciento y no del uno por ciento como se lo anunció en un inicio.
* Para el caso de los ingresos extraordinarios obtenidos por las empresas que han suscrito contratos con el Estado para la exploración y explotación de recursos no renovables, se establece un impuesto del 70 por ciento. Para efectos de este impuesto se considera ingresos extraordinarios a aquellos percibidos por las empresas contratantes, generados en ventas a precios superiores a los pactados o previstos en los respectivos contratos.
* Un impuesto anual sobre la propiedad o posesión de inmuebles rurales que se les considere improductivos.
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